sábado, 10 de febrero de 2018

¿CUMPLE EL ESTADO ESPAÑOL LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES? PARTE I


La ofensiva represiva y centralizadora que está llevando a cabo el gobierno del PP, con la colaboración del PSOE y Ciudadanos, en relación con el proceso soberanista de Catalunya, se realiza con la justificación del respeto al Estado de Derecho, a la Constitución, a las leyes y sentencias judiciales, a la igualdad ante la ley y a la separación de poderes. En éste artículo trataré de mostrar, que el gobierno español ha incumplido esas normas y principios. 
 
En el Artículo 1 de la CE:
 
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 
En los tratados que fueron ratificados por el Estado Español y de aplicación a todos los seres humanos y colectividades que éstos forman y que tienen vocación universal son: 
  
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
 
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. 

 
Concretamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 1 dice:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se traslada explícitamente a la legislación española. El mismo Rey de España proclama respecto al Pacto Internacional de sobre derechos civiles y políticos...




BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Nº 103 DEL 30 DE ABRIL DE 1977.  Y en él el Rey de España, Juan Carlos I, promete “cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente”.

 
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10 establece 
 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Con clara referencia a los tres tratados citados anteriormente.

 
Más adelante en el artículo 96 de la CE dice 
 
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
 
Dado que ninguno de los tratados ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los tres forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes de obligado cumplimiento por parte del Estado Español.

El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

 
Si pensamos que los tratados fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso de redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en este párrafo una referencia directa a los mismos. Habla de “derechos humanos”, y habla de “pueblos de España” en plural, no “pueblo Español” en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando exactamente la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la Naciones Unidas, que España se compone de diversos pueblos, no uno solo, y es a estos pueblos a los que se les reconoce el derecho de libre autodeterminación, y a los que España está obligada, en virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho. 

 
En la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra “nación” en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice: 

 
Conjunto de personas, normalmente dentro de un mismo territorio, unidas por vínculos históricos, culturales, lingüísticos o religiosos que se sienten formando parte de una misma comunidad: la nación catalana, la nación vasca, la nación gallega. Sinónimo: país.

 
A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La autodeterminación es un derecho, y como tal puede o no ser ejercido. Mientras el pueblo de Cataluña no lo ha ejercido, ha estado integrado en el pueblo Español, único sujeto político y jurídico hasta ese momento, formando parte de su soberanía. Precisamente lo que permite el derecho de autodeterminación recogido en la Comisión Americana de los Derechos Humanos es la proclamación de un nuevo sujeto político y jurídico soberano. Esto es precisamente lo que hizo el Parlament de Catalunya el 23 de Enero de 2013, http://file01.lavanguardia.com/2013/01/22/54362968428-url.pdf  aprobando por 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones una Declaración de Soberanía que proclama que:

El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano. 

 
A partir de este momento existen dos soberanías, la del pueblo de Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley internacional está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la situación jurídica y política en el momento de su aprobación, pero que ha sido ahora modificada en virtud de un derecho de autodeterminación reconocido tanto por las leyes internacionales, como por el ordenamiento jurídico interno del Estado Español. 

Por cierto, en cuanto éste mismo artículo 1 de la CE,  la Comisión Europea, anunció que España es hoy –con Bulgaria, Grecia y Lituania- uno de los países de la UE con mayor desigualdad






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