La
ofensiva represiva y centralizadora que está llevando a cabo el
gobierno del PP, con la colaboración del PSOE y Ciudadanos, en
relación con el proceso soberanista de Catalunya, se realiza con la
justificación del respeto al Estado de Derecho, a la Constitución,
a las leyes y sentencias judiciales, a la igualdad ante la ley y a la
separación de poderes. En éste artículo trataré de mostrar, que
el gobierno español ha incumplido esas normas y principios.
En
el Artículo 1 de la CE:
1. España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria.
En los
tratados que fueron ratificados por el Estado Español y de
aplicación a todos los seres humanos y colectividades que éstos
forman y que tienen vocación universal son:
1. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Se conoce como Carta
Internacional de Derechos Humanos a un conjunto de tres tratados
internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras
la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976,
curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador.
Concretamente en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su
Artículo 1 dice:
1. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines,
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio del
beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia.
3. Los Estados Partes en el
presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de
administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas.
En 1977, en plena transición
pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de
España a los distintos pactos de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se traslada explícitamente a la legislación
española. El mismo Rey de España proclama respecto al Pacto
Internacional de sobre derechos civiles y políticos...
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Nº 103 DEL 30 DE ABRIL DE 1977. Y en él el Rey de España, Juan Carlos I, promete “cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente”.
Un año más tarde, en 1978 se
aprueba la Constitución, que en su Artículo 10 establece
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Con clara referencia a
los tres tratados citados anteriormente.
Más adelante en el
artículo 96 de la CE dice
1. Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo
con las normas generales del Derecho internacional.
Dado que ninguno de los tratados
ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los tres
forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes
de obligado cumplimiento por parte del Estado Español.
El gobierno español sostiene que
el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su
conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer
detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su
Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
Proteger a todos los españoles
y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus
culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Si pensamos que los tratados
fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso
de redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en
este párrafo una referencia directa a los mismos. Habla de “derechos
humanos”, y habla de “pueblos de España” en plural, no “pueblo
Español” en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando
exactamente la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la
Naciones Unidas, que España se compone de diversos pueblos, no uno
solo, y es a estos pueblos a los que se les reconoce el derecho de
libre autodeterminación, y a los que España está obligada, en
virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho.
En la propia web del Ministerio
de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el
Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente
favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra
“nación” en este diccionario on-line, encontramos cuatro
acepciones, la tercera de las cuales dice:
Conjunto de personas, normalmente dentro de un mismo territorio,
unidas por vínculos históricos, culturales, lingüísticos o
religiosos que se sienten formando parte de una misma comunidad: la
nación catalana, la nación vasca, la nación gallega. Sinónimo:
país.
A
menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de
autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo
de la Constitución, que dice:
La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La
autodeterminación es un derecho, y como tal puede o no ser ejercido.
Mientras el pueblo de Cataluña no lo ha ejercido, ha estado
integrado en el pueblo Español, único sujeto político y jurídico
hasta ese momento, formando parte de su soberanía. Precisamente lo
que permite el derecho de autodeterminación recogido en la Comisión
Americana de los Derechos Humanos es la proclamación de un nuevo
sujeto político y jurídico soberano. Esto es precisamente lo que
hizo el Parlament de Catalunya el 23 de Enero de 2013, http://file01.lavanguardia.com/2013/01/22/54362968428-url.pdf aprobando por
85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones una Declaración de
Soberanía que proclama que:
El
pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática,
carácter de sujeto político y jurídico soberano.
A
partir de este momento existen dos soberanías, la del pueblo de
Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley internacional
está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la
Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la
situación jurídica y política en el momento de su aprobación,
pero que ha sido ahora modificada en virtud de un derecho de
autodeterminación reconocido tanto por las leyes internacionales,
como por el ordenamiento jurídico interno del Estado Español.
Por cierto, en cuanto éste mismo artículo 1 de la CE, la
Comisión Europea, anunció
que España es hoy –con Bulgaria, Grecia y Lituania- uno de los
países de la UE con mayor desigualdad
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