jueves, 22 de febrero de 2018

ESPAÑA EN EL INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL 2017/2018


Los gobiernos de todas las tendencias continuaron reprimiendo los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.

Nos centramos en España.

En la prespectiva regional argumentan:  En varios países de Europa Occidental se respondió a las protestas públicas con diversas medidas restrictivas y abusos. En Alemania, España, Francia y Polonia, el gobierno respondió a concentraciones públicas contra políticas restrictivas o abusos contra los derechos humanos con medidas como el precintado de espacios públicos, el uso excesivo de la fuerza por la policía, el acordonamiento de manifestantes pacíficos o “encapsulamiento”, la vigilancia y la amenaza de sanciones administrativas y penales. El gobierno de Francia continuó recurriendo a medidas de excepción para prohibir reuniones públicas y restringir la libertad de circulación con el fin de impedir la participación en manifestaciones.
En octubre, las fuerzas de seguridad españolas a las que se ordenó impedir la celebración del referéndum sobre la independencia de Cataluña emplearon fuerza innecesaria y desproporcionada contra manifestantes y causaron lesiones a centenares. Entre otras pruebas de ello, había imágenes de la policía golpeando a manifestantes pacíficos.

Persistieron las definiciones jurídicas imprecisas del terrorismo y la aplicación indebida de la legislación antiterrorista a un amplio grupo de personas —defensores y defensoras de los derechos humanos, activistas ambientales, periodistas y personas refugiadas y migrantes—, de forma notable en Turquía, aunque también en el resto de Europa Occidental. En Francia, España y Reino Unido, entre otros países, se utilizaron leyes de ambigua definición que penalizaban el “enaltecimiento” o la “apología” del terrorismo para procesar a activistas y grupos de la sociedad civil por opiniones expresadas en Internet y en redes sociales.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN

Algunas autoridades restringieron de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica tras la decisión de suspender cautelarmente la ley del referéndum catalán adoptada por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre.
En Madrid y Vitoria (País Vasco), los tribunales prohibieron dos reuniones públicas de apoyo al referéndum. El ayuntamiento de Castelldefels (Cataluña) dictó una prohibición general del uso de los espacios públicos para celebrar reuniones a favor o en contra del referéndum.
El 16 de octubre, una jueza de la Audiencia Nacional ordenó prisión provisional para Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, presidentes de sendas organizaciones independentistas catalanas. Fueron detenidos y acusados de sedición, delito definido de manera muy general, en relación con protestas que habían organizado en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre para, según la jueza, oponerse a una operación policial legítima.
En noviembre, el Tribunal Supremo asumió las actuaciones judiciales contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y amplió la investigación contra ellos por un posible delito de rebelión.
Se procesó a decenas de personas por “enaltecimiento del terrorismo” y “humillación a las víctimas” en las redes sociales. 
En muchos casos, las autoridades presentaron cargos contra personas que habían expresado opiniones que no constituían incitación a cometer un delito de terrorismo y que se inscribían entre las formas de expresión permisibles con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. Veinte personas fueron declaradas culpables en el curso del año. En marzo se declaró a Cassandra Vera culpable de
“humillación a las víctimas de terrorismo” y se le impuso una condena de un año de prisión cuya ejecución se suspendió. Había publicado en Twitter unos chistes sobre el homicidio en 1973 de Carrero Blanco, presidente del gobierno de Franco.
En enero, el juez de instrucción sobreseyó la causa por incitación al odio contra Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez, titiriteros profesionales que en febrero de 2016 habían estado cinco días en prisión provisional por cargos de “enaltecimiento del terrorismo” e incitación al odio. Los cargos de “enaltecimiento del terrorismo” se habían retirado en 2016.
Continuaron imponiéndose a particulares, activistas de derechos humanos y periodistas sanciones administrativas basadas en la Ley de Seguridad Ciudadana y que podían constituir restricciones ilegítimas del derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información.
Se impuso una multa de 601 euros a la periodista Mercé Alcocer, de Catalunya Radio, por desobedecer una orden de la policía. Había traspasado una línea policial no señalizada al intentar entrevistar a un testigo cuando estaba cubriendo la información de un caso de corrupción investigado en la Audiencia Nacional. La periodista recurrió la sanción alegando que había retrocedido cuando se lo habían ordenado y que existían grabaciones de cámaras de seguridad que lo demostraban.
Las imágenes no fueron admitidas como prueba, y su recurso estaba pendiente al final del año.

TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS

En septiembre, la Audiencia Nacional retiró la solicitud de extradición de Nekane Txapartegi desde Suiza. El plazo de ejecución de una sentencia dictada contra ella en diciembre de 2009 había expirado.
En abril, el relator especial de la ONU sobre la tortura había instado a las autoridades suizas a
oponerse a la extradición. Nekane Txapartegi afirmaba haber sufrido tortura y otros malos tratos durante los cinco días que había permanecido recluida en régimen de incomunicación en una comisaría de policía de Madrid en 1999. Había sido detenida como sospechosa de delitos de terrorismo y de pertenecer a ETA. Sus denuncias de tortura no se habían investigado exhaustivamente entonces.
En mayo, el Tribunal Constitucional admitió un recurso presentado por el gobierno contra una ley del Parlamento vasco relativa al reconocimiento y la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos en el País Vasco.

USO EXCESIVO DE LA FUERZA

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que controlaron las protestas del 1 de octubre en Cataluña emplearon fuerza excesiva contra manifestantes pacíficos que se oponían a una operación
policial. La policía disparó cartuchos de fogueo y pelotas de goma, e hirió de gravedad a una persona, que perdió la visión de un ojo.

DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y MIGRANTES

España incumplió su compromiso de reubicar a 15.888 solicitantes de asilo en aplicación del programa de reubicación de emergencia de la UE; al final del año había reubicado a 1.328, 592 de nacionalidad siria.
Tampoco cumplió su compromiso de reasentar a 1.449 personas refugiadas de Oriente Medio y del norte de África; a fecha de 31 de diciembre habían sido reasentadas 1.360, todas de nacionalidad siria excepto una que era palestina.
De enero a diciembre se presentaron 25.853 solicitudes de asilo, y al concluir octubre seguían pendientes 34.655. 
Quienes solicitaban asilo seguían recibiendo con retraso la decisión sobre su solicitud. En muchos casos, el plazo durante el que estas personas tenían derecho a recibir apoyo del gobierno mientras aguardaban la respuesta a su solicitud expiraba mucho antes de que se hubiera tomado la decisión.
Según Frontex, la agencia de la UE para la gestión de las fronteras, hasta septiembre hubo 21.663 entradas irregulares por la ruta del Mediterráneo occidental, más del doble que en el mismo periodo de 2016.
En octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la devolución inmediata a Marruecos de migrantes subsaharianos que intentaban acceder al territorio español en Melilla en
2014 constituía una expulsión colectiva de ciudadanos extranjeros.

SEGURIDAD Y MEDIDAS ANTITERRORISTAS

El poder judicial continuó aplicando de manera desproporcionada la legislación antiterrorista. Tres de las siete personas detenidas y acusadas de delitos de terrorismo por su presunta participación en
una agresión a dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 permanecían en prisión preventiva, pendientes de una vista prevista para abril de 2018.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 

Según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 48 mujeres (y 8 menores de edad) perdieron la vida a manos de sus parejas o ex parejas.
En septiembre, el Parlamento aprobó un plan para combatir la violencia de género que incluía la reforma de la legislación y otras medidas dirigidas a cumplir las obligaciones proclamadas en el Convenio de Estambul en relación con la violencia contra las mujeres.

DERECHO A LA VIVIENDA

Miles de personas sufrieron desalojos forzosos sin garantías judiciales adecuadas ni provisión de alojamiento alternativo por el Estado. Hubo 26.767 desalojos por impago de alquiler y 16.992 por ejecución hipotecaria. El gasto público en vivienda continuó disminuyendo, a pesar de que persistía una gran demanda de vivienda social asequible, cuya escasez afectaba especialmente a las madres solteras y a las sobrevivientes de la violencia de género. En julio, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU admitió una denuncia presentada contra España por no
haber proporcionado alojamiento alternativo a una familia desalojada.
 
IMPUNIDAD
 
Las autoridades españolas continuaron cerrando investigaciones sobre crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, argumentando que no era posible investigar los crímenes denunciados —que incluían desapariciones forzadas y tortura— debido, entre otras cosas, a la Ley de Amnistía y a la prescripción de los delitos. Además, siguieron sin adoptar medidas para localizar e identificar los restos de víctimas de desaparición forzada y ejecución
extrajudicial, dejando que las familias y las organizaciones interesadas acometieran los proyectos de exhumación sin el apoyo del Estado.

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En el informe sobre investigación realizado por Amnistía Internacional el pasado día 18 de Octubre de 2017 dicen:
España: Los cargos de sedición y la prisión provisional de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez son excesivos.

El 16 de octubre, una jueza de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones independentistas catalanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Ambos han sido acusados de sedición en aplicación del artículo 544 del Código Penal español, en relación con las protestas que organizaron en Barcelona el 20 y 21 de septiembre. Las protestas presentaron oposición e intentaron obstaculizar una operación llevada a cabo por las autoridades judiciales y responsables de hacer cumplir la ley en varios edificios oficiales para impedir la organización del referéndum sobre la independencia de Cataluña el 1 de octubre.

La operación policial y judicial del 20 y el 21 de septiembre estaba basada en una orden judicial dictada por un juzgado de Barcelona y comportó el registro de varios edificios oficiales del gobierno. El 7 de septiembre, el Tribunal Constitucional había fallado que el referéndum era ilegal y contrario a la Constitución española.

Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional ni su aplicación. No obstante, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades españolas deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum.

Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos también permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio de ese derecho con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, siempre que pueda demostrarse que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo previsto.

En su decisión de imponer la prisión provisional, la jueza de la Audiencia Nacional sostiene que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no se limitaron a convocar una reunión pacífica, sino que actuaron con arreglo a una compleja estrategia y una hoja de ruta para conseguir la independencia de Cataluña.

Parecía, por los mensajes que publicaron en las redes sociales, así como por algunas de las declaraciones que hicieron durante los sucesos, que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, animaron a los manifestantes a concentrarse delante de los edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal. Parece que no animaron a los manifestantes a utilizar la violencia y que los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no pueden atribuírseles directa ni indirectamente a ellos en tanto que organizadores de las protestas.

Las restricciones del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica de quienes intenten impedir una operación legítima de aplicación de la ley, incluso si lo hacen sin recurrir a la violencia, pueden estar justificadas en tanto que necesarias para proteger el orden público.

Sin embargo, de acuerdo con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora [...] deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado”. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart han sido acusados de un delito punible con entre 8 y 10 años de cárcel y sometidos a prisión provisional.

Mientras que convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita puede sancionarse como delito de orden público, la presentación de cargos contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por un delito grave como es la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que retiren los cargos de sedición -delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos y que puede comportar una pena de 10 años de cárcel– presentados contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y pongan fin de inmediato a su prisión provisional.

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El 6 de Febrero de 2018 Amnistía Internacional insiste en otro artículo:

España: La prolongación de la prisión provisional de Jordi Sànchez es “excesiva y desproporcionada”

Tras la decisión de un juez del Tribunal Supremo de no poner en libertad a Jordi Sánchez, expresidente de la organización independentista Asamblea Nacional Catalana (ANC), Gauri Van Gulik, directora de Amnistía Internacional para Europa, ha manifestado: 

“En lugar de aprovechar la oportunidad para poner fin a su detención, el Tribunal Supremo ha agravado esta injusticia. Jordi Sànchez debe ser puesto en libertad de inmediato. En opinión de Amnistía Internacional, la resolución de hoy no aporta elementos nuevos que justifiquen la prolongación de la prisión provisional de Sànchez. Además, los cargos de sedición y rebelión que pesan contra Sànchez y Cuixart, según la información de que dispone Amnistía Internacional, son injustificados y, por tanto, deben retirarse.

Aunque convocar protestas para obstruir operaciones policiales legítimas puede ser, si se demuestra su comisión, un delito sancionable contra el orden público, no constituye un delito grave como la sedición o la rebelión, castigados con penas de hasta 10 y 30 años.

 

 



sábado, 10 de febrero de 2018

¿CUMPLE EL ESTADO ESPAÑOL LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES? PARTE I


La ofensiva represiva y centralizadora que está llevando a cabo el gobierno del PP, con la colaboración del PSOE y Ciudadanos, en relación con el proceso soberanista de Catalunya, se realiza con la justificación del respeto al Estado de Derecho, a la Constitución, a las leyes y sentencias judiciales, a la igualdad ante la ley y a la separación de poderes. En éste artículo trataré de mostrar, que el gobierno español ha incumplido esas normas y principios. 
 
En el Artículo 1 de la CE:
 
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 
En los tratados que fueron ratificados por el Estado Español y de aplicación a todos los seres humanos y colectividades que éstos forman y que tienen vocación universal son: 
  
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
 
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. 

 
Concretamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 1 dice:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se traslada explícitamente a la legislación española. El mismo Rey de España proclama respecto al Pacto Internacional de sobre derechos civiles y políticos...




BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Nº 103 DEL 30 DE ABRIL DE 1977.  Y en él el Rey de España, Juan Carlos I, promete “cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente”.

 
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10 establece 
 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Con clara referencia a los tres tratados citados anteriormente.

 
Más adelante en el artículo 96 de la CE dice 
 
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
 
Dado que ninguno de los tratados ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los tres forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes de obligado cumplimiento por parte del Estado Español.

El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

 
Si pensamos que los tratados fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso de redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en este párrafo una referencia directa a los mismos. Habla de “derechos humanos”, y habla de “pueblos de España” en plural, no “pueblo Español” en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando exactamente la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la Naciones Unidas, que España se compone de diversos pueblos, no uno solo, y es a estos pueblos a los que se les reconoce el derecho de libre autodeterminación, y a los que España está obligada, en virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho. 

 
En la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra “nación” en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice: 

 
Conjunto de personas, normalmente dentro de un mismo territorio, unidas por vínculos históricos, culturales, lingüísticos o religiosos que se sienten formando parte de una misma comunidad: la nación catalana, la nación vasca, la nación gallega. Sinónimo: país.

 
A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La autodeterminación es un derecho, y como tal puede o no ser ejercido. Mientras el pueblo de Cataluña no lo ha ejercido, ha estado integrado en el pueblo Español, único sujeto político y jurídico hasta ese momento, formando parte de su soberanía. Precisamente lo que permite el derecho de autodeterminación recogido en la Comisión Americana de los Derechos Humanos es la proclamación de un nuevo sujeto político y jurídico soberano. Esto es precisamente lo que hizo el Parlament de Catalunya el 23 de Enero de 2013, http://file01.lavanguardia.com/2013/01/22/54362968428-url.pdf  aprobando por 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones una Declaración de Soberanía que proclama que:

El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano. 

 
A partir de este momento existen dos soberanías, la del pueblo de Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley internacional está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la situación jurídica y política en el momento de su aprobación, pero que ha sido ahora modificada en virtud de un derecho de autodeterminación reconocido tanto por las leyes internacionales, como por el ordenamiento jurídico interno del Estado Español. 

Por cierto, en cuanto éste mismo artículo 1 de la CE,  la Comisión Europea, anunció que España es hoy –con Bulgaria, Grecia y Lituania- uno de los países de la UE con mayor desigualdad






ESPAÑA EN EL INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL 2017/2018

Los gobiernos de todas las tendencias continuaron reprimiendo los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. Nos cent...